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Consejo de Estado explica función de delegación de funciones (8:22 a.m.)

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11 de Marzo de 2016

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La función de delegación es una institución prevista en el ordenamiento jurídico como instrumento de organización y gestión de la función administrativa, pero no es absoluta, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. La alta corporación mencionó que constituye una técnica de manejo administrativo en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular a otro, para que sean ejercidas bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. No obstante, en la providencia judicial se explicó que esta figura también puede ser aplicada por entes administrativos como las superintendencias, específicamente la de Industria y Comercio, pues esta función emana  del artículo 116 de la Constitución Política (C.P Guillermo Vargas).

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