Consejo de Estado explica en qué casos funcionarios de libre nombramiento y remoción deben conservar beneficios de carrera judicial (2:30 p.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado sostuvo que en los cargos que inicialmente fueron proveídos mediante concurso de méritos y la ley les modificó su naturaleza a la de libre nombramiento y remoción no se deben afectar los derechos de carrera administrativa, consideración que también debe preverse para la carrera judicial. Así, aun cuando el parágrafo transitorio del artículo 130 de la Ley 270 de 1996 estableciera que mientras subsistieran el tribunal nacional y los juzgados regionales los operadores jurídicos vinculados serían de libre nombramiento y remoción, no podía afectarse el tipo de vinculación de quienes ocuparan esas plazas mediante concurso. La Sección Segunda precisó que desconocer los concursos que antes de la expedición de la norma estaba adelantando el Consejo Superior de la Judicatura para el cargo de juez regional es tanto como violar el principio de confianza legítima. Para el caso, dice la corporación, el funcionario debe ser reubicado en una plaza que sea de carrera, siempre y cuando haya disponibilidad en planta, o mantenerlo en el cargo de libre nombramiento y remoción, pero sin perder los beneficios de estabilidad laboral que le otorga haber salido avante en el concurso de méritos. Cabe recordar, sin embargo, que la misma colegiatura había mencionado la posibilidad de la pérdida de los beneficios cuando el funcionario se vinculara a un cargo de libre nombramiento y remoción con funciones completamente distintas a las desempeñadas en la plaza para la cual se había presentado (Sentencia 25000232500020040863201 de 2012) (C. P. Luis Rafael Vergara).
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