Consejo de Estado establece consecuencias de extemporaneidad en solicitud de renovación de licencia por parte de empresas de seguridad (8:45 a.m.)
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02 de Diciembre de 2014
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Las empresas de seguridad privada que presenten su solicitud de renovación de licencia a menos de 60 días del vencimiento de la que tienen podrán ser rechazadas en este requerimiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia, sentenció el Consejo de Estado. Ello porque es este el plazo máximo que ofrece el artículo 85 del Decreto – Ley 356 de 1994 (parágrafo 2º). Además, explicó que la misma disposición permite negar el requerimiento que no se acoja a esta exigencia. Así las cosas, el rechazo que tenga como base esta omisión, dice, no puede considerarse originado en falsa motivación o en desviación de poder (C. P. Marco Antonio Velilla).
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