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Consejo de Estado defiende derecho a ejercer contradicción sobre pruebas practicadas en segunda instancia (2:22 p.m.)

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11 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que aunque en los procesos contencioso administrativos es válido que el juez de segunda instancia practique nuevas pruebas antes de pronunciarse sobre la apelación, estas deben ser presentadas a las partes, a fin de que ejerzan su derecho a la contradicción. Mediante fallo de tutela, la Sección Segunda sostuvo que el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (C. C. A.) faculta al operador a decretar pruebas oficiosamente en cualquiera de las instancias. Al poner de presente estas consideraciones, el alto tribunal suspendió los efectos de un fallo en el cual el Tribunal Administrativo de Santander negó una demanda de reparación en contra del Instituto de Seguros Sociales y le ordenó poner en conocimiento de las partes el resultado de un examen pericial, que le sirvió de sustento al juez de segundo grado para emitir la sentencia revocada en esta determinación (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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