Conozca los requisitos para la aplicación del incentivo a la movilidad eléctrica
24 de Noviembre de 2021
El Ministerio de Minas estableció los requisitos de aplicación del incentivo a la movilidad eléctrica señalado en el artículo 49 de la Ley 2099 del 2021.
El incentivo sobre el consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros aplicará a:
a) Las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o a la propulsión de vehículos a través de sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros. (Lea: Expiden lineamentos técnicos para la revisión técnico-mecánica de vehículos eléctricos)
La norma aclara que se entiende por sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros, exclusivamente, los medios de transporte por cable aéreo, tercer riel y conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
b) Los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales y los usuarios industriales que posean u operen una estación de carga, en los términos del artículo 2° de la Resolución 40223 del 2021, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga de vehículos eléctricos en su estación.
Requisitos
El interesado en que le aplique el incentivo deberá presentar ante el comercializador de energía eléctrica una solicitud por escrito, anexando los siguientes documentos:
a) Las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros deberán anexar:
- Copia del documento de habilitación del que habla el artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
- Certificación del representante legal en la que conste la relación del número de identificación del usuario o suscriptor - NIU, de las sedes en las que solicita aplicar el incentivo.
- Autodeclaración del representante legal sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución 171 del 2021, o aquella que la modifique, además de contener la descripción técnica de la instalación, con el respectivo diagrama unifilar que evidencie el circuito relacionado con la carga o propulsión de vehículos eléctricos o la propulsión de sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros, y registro fotográfico de soporte.
- Certificación del representante legal en el que conste que la flota de la empresa que representa está integrada por mínimo un vehículo eléctrico o un sistema de cable aéreo, tercer riel o conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
b) Los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales y los usuarios industriales deberán anexar a la solicitud:
- Certificación suscrita por el usuario en la que conste la relación del NIU, de las sedes o domicilios en las que solicita aplicar el incentivo.
- Autodeclaración suscrita por el usuario sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución 171 del 2021, o aquella que la modifique, además de contener la descripción técnica de la instalación de la estación de carga, diagrama unifilar identificando el circuito relacionado y registro fotográfico de soporte.
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