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Conozca las diferencias entre pérdida de cargo, nulidad electoral y pérdida de investidura (12:18 p.m.)

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26 de Diciembre de 2016

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El Consejo de Estado precisó las características de la pérdida del cargo y las diferencias con la nulidad electoral y la pérdida de investidura. Frente a la figura de perdida de investidura, precisó que el procedimiento por seguir es el previsto en la Ley 144 de 1994, en el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 y en la Ley 1437 del 2011 y que es un proceso jurisdiccional de carácter sancionatorio que tiene por fundamento la salvaguarda de la ética que debe observarse cuando se ocupa un cargo de elección popular. Las consecuencias de esta pérdida no son solo las derivadas del retiro del cargo, sino también la imposibilidad de volver a ocupar una dignidad de elección popular. En relación con la pérdida del cargo, prevista para alcaldes y gobernadores, indicó que, para imponer la sanción, es necesario invocar el medio de control de nulidad electoral establecido en los artículos 275 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una acción electoral. También, aseguró que tiene un carácter sancionatorio, ya que su finalidad es determinar si estos funcionarios deben ser sancionados por exceder el límite de los topes fijados por el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, la nulidad electoral constituye un control de legalidad, cuyo propósito es determinar si el acto de elección, nombramiento o llamamiento que va a proveer vacantes se ajusta o no al ordenamiento jurídico. (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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