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Conozca el régimen de incompatibilidad de los ediles de las juntas administradoras locales (3:43 p.m.)

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28 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado analizó el régimen de incompatibilidad de los ediles de las juntas administradoras locales de Bogotá, regulado a través el artículo 68 del Decreto Ley 1421 de 1993.  La corporación determinó que la inhabilidad es la prohibición de ejercer de manera simultánea dos cargos o actividades diferentes a las que le competen por su cargo. En el caso de los ediles locales, estos no pueden gestionar asuntos, celebrar contratos o ser apoderados de entidades públicas y/o  de personas naturales que administren tributos, bien sea en nombre propio o de un tercero, puesto que se verían sometidos al régimen disciplinario correspondiente. Al resolver una apelación, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda,  por cuanto no se demostró que un edil de la junta administradora de la localidad de Bosa esté dentro de una causal de pérdida de investidura por vulneración a la norma de incompatibilidades, entre otros argumentos (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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