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Conozca el concepto de falsedad ideológica en documento público y los elementos que la configuran (11:28 a.m.)

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29 de Diciembre de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el delito de falsedad ideológica en documento público se da a partir de los siguientes elementos propios que lo configuran: (i) sujeto activo, que ostenta la calidad de servidor público, (ii) la expedición de un documento público que pueda servir de prueba, (iii) que consigne en el documento una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Igualmente,  el alto tribunal explicó la naturaleza jurídica de esta conducta penal, al precisar que la falsedad se considera ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son contrarias a la verdad las afirmaciones que contiene; además, se entiende consumada con la simple elaboración del documento que se atribuye a una específica autoridad pública, al involucrar en su formación la intervención del Estado por intermedio de alguno de sus agentes competentes. Finalmente, el máximo juez de la justicia penal concluyó que es un “delito clasificado entre los de peligro, en el entendido que el mismo no exige la concreción de un daño, sino la potencialidad de que se realice” (M.P. Gustavo Enrique Malo).

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