01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuándo un procedimiento estético con fines reconstructivos o funcionales puede ser cubierto por la EPS

16 de Enero de 2024

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Conozca cuándo un procedimiento estético con fines reconstructivos o funcionales puede ser cubierto por la EPS (Freepik)

Las entidades prestadoras de servicios de salud no pueden calificar, en principio, una cirugía plástica reconstructiva como estética o cosmética sin antes hacer un análisis del caso particular y de las condiciones físicas, sicológicas y funcionales que la rodean, pues existen ocasiones donde ciertos procedimientos que en principio pueden ser considerados como estéticos no lo son, ya que cumplen fines reconstructivos o funcionales.

Así, cuando se logra demostrar que una cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o para impedir afectaciones sicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realización del procedimiento se torna procedente a través de la EPS, siempre y cuando se cuente con orden médica que así lo requiera. (Lea: EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales).

En esa medida, precisó la Corte Constitucional, las EPS no pueden negar la prestación de un servicio de salud bajo el argumento de que las cirugías plásticas están excluidas del plan de beneficios de salud (PBS), sin antes demostrar con debido soporte médico y con el estudio de cada caso que los procedimientos solicitados tienen fines de ‘embellecimiento’ y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, síquico y social.

Dilación injustificada

El alto tribunal resolvió el caso de una mujer de 54 años de edad, con discapacidad auditiva y diagnosticada con “abdomen con ptosis, diástasis de rectos, asimetría abdominal y obesidad”, a quien la EPS accionada le vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna como consecuencia de la dilación injustificada en la realización del procedimiento requerido, por lo que se ordenó garantizar la materialización inmediata del procedimiento.

En el expediente reposaba un informe del médico tratante según el cual, si bien el procedimiento ordenado no es una urgencia, sí se requiere para mejorar la calidad de vida de la paciente. “No se trata de un procedimiento puramente estético, sino de carácter funcional”. El médico determinó que la vida de la actora no está riesgo, pero el panículo adiposo y la miomatosis uterina sí generan una afectación sobre la integridad personal y dignidad humana de la accionante.

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