Congestión judicial no puede convertirse en falta disciplinaria (11:53 a.m.)
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25 de Febrero de 2015
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Para el Consejo Superior de la Judicatura, quienes resuelvan de fondo, al menos, un proceso diario no incurren en mora, aun cuando otros despachos reporten mayor productividad; si bien la congestión es motivo de preocupación, se trata de un problema estructural que no puede constituir falta por parte del operador, sentenció. Además, indicó que la determinación personal de quien ejerce el control disciplinario en torno a la evidencia de productividad o de su carencia no puede convertirse en el criterio para verificar el cumplimiento del deber consagrado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que impone al operador el deber de resolver los procesos dentro de los términos de ley. Así las cosas, la mora no puede provenir de la comparación del rendimiento del despacho enjuiciado con otro que reporte mejores estadísticas de rendimiento (M. P. José Ovidio Claros).
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