12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Confirman destitución e inhabilidad a exfiscal que ordenó archivar investigaciones por delitos contra el medio ambiente

12 de Enero de 2024

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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera (Alcaldía Neiva)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la seccional del Valle del Cauca sobre la destitución e inhabilidad general por 15 años para una fiscal especializada de Cali adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

De acuerdo con el fallo, la cuestionada ordenó archivar las investigaciones penales adelantadas en 15 procesos bajo su conocimiento, al considerar que se configuró la atipicidad de la conducta en la mayoría de los casos, mientras que en otros aseguró que era imposible individualizar a los responsables penales de la comisión de los hechos cometidos contra los recursos naturales.

Según el alto tribunal, la exfiscal cometió prevaricato por acción e incurrió en falta gravísima, a título de dolo, en los términos del numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 del 2002. Además, señaló, al ordenar el archivo incumplió lo ordenado por el artículo 250 de la Constitución Política y la Ley 906 del 2004, que determinan para los fiscales la obligación de adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos que configuren un delito.

La exfuncionaria desconoció de manera dolosa el acervo probatorio que se obtuvo en el curso de la investigación penal y que demostraba objetivamente el delito de la explotación ilícita de minerales y la consecuente afectación de recursos naturales, agregó.

Al apelar el fallo de primera instancia, la defensa de la exfiscal quiso justificar su actuar en el marco de la autonomía judicial, olvidando que solo las decisiones judiciales que carecen de características que las ubican en el ámbito del capricho o la arbitrariedad son las que gozan de la cobertura del principio de autonomía e independencia judicial (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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