Confesiones religiosas no requieren autorización especial para brindar asistencia espiritual en IPS (3:33 p.m.)
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29 de Diciembre de 2014
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La Circular 81 del 2009, por la cual se impartieron instrucciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud en cumplimiento de la Ley 133 de 1994, sobre libertad religiosa, culto y derechos de las personas a recibir asistencia espiritual y pastoral de su propia confesión, está vigente y, por lo tanto, las confesiones religiosas no requieren autorización especial para prestar sus servicios, pues es deber de todas las autoridades facilitar la mencionada labor, precisó el Ministerio de Salud.
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