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Conducir con licencia vencida viola las normas de tránsito

21 de Julio de 2023

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La Sentencia C-261 del 2022, confirmada en la Sentencia C-396 del mismo año, declaró inexequible el artículo 11 de la Ley 2161 del 2021, por considerar que la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción no fue planteada en el primer debate ni formaba parte del proyecto de ley discutido.

 

No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la decisión hasta el pasado 20 de junio, con el fin de permitir que las personas pudieran renovar sus licencias y, así mismo, prevenir un colapso en el trámite de renovación como el que se presentó en el año 2014.

Para ello, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20224200000137 del 2022, dirigida a los organismos de tránsito y centros de reconocimiento de conductores y a la ciudadanía, de manera optativa, para prevenir demoras y contratiempos en el proceso y poder cumplir el plazo estipulado sin riesgo a quedar vencida la licencia con las posibles consecuencias. Y es que en materia de tránsito no se habla de derechos adquiridos para los conductores en relación con la vigencia de las licencias de conducción.

El artículo 22 de la Ley 769 del 2002, que fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 del 2010, y este, a su vez, por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012, dispone que las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia de 10 años para conductores menores de 60 años de edad, de cinco años para personas entre 60 y 80 años y de un año para mayores de 80 años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tienen una vigencia de tres años para conductores menores de 60 años y de un año para mayores de 60 años de edad.

La entidad recordó que la licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para conducir un vehículo con validez en todo el territorio, cuya renovación permite saber que sus portadores tienen las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios.

En este sentido, es deber de todo ciudadano acatar las disposiciones legales y, por ende, renovar la licencia de conducción, so pena de incurrir en la conducta violatoria a las normas de tránsito codificada como B.2 en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito sobre conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

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