Condicionan constitucionalidad de norma que obliga que divisas incautadas sean entregadas a Banrepública (8:26 a.m.)
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26 de Noviembre de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que autoriza la entrega al Banco de la República de las divisas que sean objeto de extinción de dominio y que le impone al Emisor el deber cambiarlas por su equivalente en pesos colombianos (inciso 4º parcial del artículo 91 de la Ley 1708 del 2014). Sin embargo, la Sala Plena condicionó la puesta en marcha de la directriz a que el organismo disponga cuándo y bajo qué circunstancias se producirá la venta de los valores en moneda extranjera, de acuerdo con las condiciones de mayor beneficio de utilidad que se prevean en las proyecciones macroeconómicas de la entidad. Sin embargo, esta potestad para el uso de las divisas en modo alguno puede desconocer el deber jurídico efectivo y perentorio de devolver el equivalente en pesos de los recursos que sean entregados (M. P. María Victoria Calle).
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