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Concurso de personas en la comisión de delitos no siempre constituye concierto para delinquir (8:20 a.m.)

100415

30 de Marzo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que esta circunstancia o el concurso material de dos o más punibles pueden constituir coautoría, pero no la evidencia del concierto para delinquir establecido en el artículo 340 del Código Penal (Ley 599 del 2000). Añadió que el segundo de los casos solo tiene lugar si existe un acuerdo entre personas para la comisión indeterminada de conductas violatorias de la ley penal, con vocación de permanencia y perdurabilidad de la empresa acordada, siempre que la expectativa de realización de las actuaciones delictivas haga inferir que se puede alterar la seguridad pública. En la coautoría, por el contrario, las conductas son específicas y se cometen en un espacio y tiempo determinados. En este caso, dice, los procesados concertaron con paramilitares la realización de actos extorsivos, sin la pretensión de proseguir con la ejecución de indeterminados punibles en el marco del acuerdo, por cuanto se hacen acreedores a la imputación en calidad de coautores. Finalmente, la Corte advirtió que se requiere diferenciar claramente entre ambas figuras, para no violar el principio de non bis in ídem  (M. P. María del Rosario González).

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