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Conciliación extrajudicial es medio eficaz para descontar valor de cuota alimentaria a cargo de pensionado (4:44 p.m.)

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27 de Agosto de 2013

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En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional estableció que la conciliación extrajudicial sí es un medio eficaz para ordenar el descuento por nómina de una cuota alimentaria a cargo de un pensionado. Indicó que basta con observar que los descuentos no supongan más del 50 % del ingreso del titular de la mesada, tanto en los casos en los que el afectado lo acepta voluntariamente, como cuando ello es obligatorio. Según la corporación, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que tampoco se podrán adelantar deducciones que afecten el salario mínimo legal o la parte de él que haya sido declarada inembargable por la ley. Sin embargo, en el caso particular, la corporación dejó sin efectos el contenido de la conciliación para el pago de la cuota alimentaria de los hijos de un pensionado, al observar que, en el caso de una de sus exparejas, la asignación era del 40 % de su salario, mientras que, para la otra, esta ascendía a apenas el 10 % (M. P. María Victoria Calle).

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