Concejo sí tiene competencia para expedir el Código de Policía de Bogotá: Sección Primera (10:34 a.m.)
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15 de Diciembre de 2016
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En un fallo reciente, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 18 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital. Según el concepto del accionante, no es posible conferir al Concejo Distrital de Bogotá la competencia para expedir un Código de Policía, puesto que las funciones que la Constitución, en su artículo 113, estableció para esas corporaciones no comprenden la de expedir códigos de ningún tipo. Al respecto, la Sección Primera dijo que el Concejo Distrital sí tiene competencia para expedir el Código de Policía de Bogotá, desde luego, con estricto respeto por el marco dispuesto en las normas constitucionales y legales. Pero también con un alcance circunscrito tanto en lo territorial como en lo material a aquellas materias que no están sometidas a reserva legal. Lo anterior siempre y cuando no se restrinjan o se limiten las libertades o derechos fundamentales en aspectos que no han sido limitados por el legislador y, en todo caso, sin exceder el ámbito de limitación o restricción que este haya establecido. Por otro lado, el alto tribunal aclaró, de acuerdo con los cargos formulados en la acción, que no toda regulación legal de los derechos fundamentales tiene naturaleza de ley estatutaria, “sino solo aquella que de alguna manera toca su núcleo esencial” (C.P. María Claudia Rojas).
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