Concejal investigado disciplinariamente debe declararse impedido para votar la elección de personero
07 de Julio de 2022
La causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses busca dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual constituye un imperativo de los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular actuar consultando la justicia y el bien común y, en esa medida, resulta exigible que cuando exista colisión entre el interés general con el particular o privado que pueda tener un servidor público sobre un asunto que deba conocer se manifieste de manera oportuna dicha situación mediante la declaratoria de impedimento, pues no hacerlo compromete el ejercicio transparente, probo y ponderado del ejercicio de la función pública que están llamados a cumplir en la democracia.
Del elemento objetivo
Los requisitos para la configuración del elemento objetivo de la causal son:
1. Tener el acusado la calidad de concejal.
2. Existir un interés directo, particular y concreto del acusado, o de las personas que señala la ley, distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general que le impida participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
3. La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión.
4. Haber conformado el cuórum o participado el concejal en el debate o votación del asunto.
5. Que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejal.
Del elemento subjetivo
El elemento subjetivo de la pérdida de investidura deriva de la presunción de inocencia, que tiene su fundamento en el artículo 29 superior, así la culpabilidad implica que deba estar acreditada la responsabilidad subjetiva del acusado para la estructuración de la causal. Por tal razón, la culpabilidad consiste en efectuar un juicio de reproche sobre la conducta del implicado bajo los parámetros de dolo o culpa grave.
Razones que puede justificar la conducta prohibida
Al tenor del artículo noveno del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su trasgresión, hay por lo menos dos eventos en los cuales sí se configura una razón que puede justificar la conducta prohibida:
1. Cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima.
2. Cuando, precisamente para evitar esa ignorancia, la persona se asesora de un profesional idóneo y este le aconseja mal, ello siempre y cuando no haya claridad en relación con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida de investidura, dado que si esta es clara no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto.
En el caso objeto de estudio se comprobó que estaban reunidos la totalidad de los elementos para decretar la desinvestidura de un concejal porque votó para la elección del personero municipal, pese a que conocía que tenía un proceso disciplinario seguido en su contra pendiente de fallo, configurándose una violación al régimen de conflicto de intereses (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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