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Competencias de autoridades militares para suspender permisos de porte de armas no afecta la facultad de alcaldes para conservar el orden público (9:19 a.m.)

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13 de Julio de 2010

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La competencia a ciertas autoridades militares para suspender, de manera general, la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas a las personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales, no usurpa ni contradice las facultades del Presidente de la República y de los alcaldes para conservar y restablecer el orden público. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible dicha potestad, que se encuentra contenida en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 del 2006. Según el Ministerio Público, no existen contradicciones, pues son dos cuestiones diferentes: los alcaldes no tienen, porque no se lo asigna ni la Constitución ni la ley, el control de las armas, que es monopolio de los militares, y que resulta incompatible con la condición de civiles de los burgomaestres.

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