Competencia en reglamentos para establecer infracciones ambientales es constitucional (8:03 a.m.)
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03 de Mayo de 2017
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Por la presunta vulneración del debido proceso administrativo por desconocimiento del principio de legalidad fue solicitada la inexequibilidad de la expresión “y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente”, contenida en el artículo 5º de la Ley 1333 del 2009, que estableció el procedimiento sancionatorio ambiental. Justamente, el demandante sostenía que el aparte acusado otorga competencia a los reglamentos para establecer infracciones ambientales, lo que, a su juicio, es inconstitucional, en tanto la ley es la única llamada a crear infracciones. La Corte Constitucional declaró exequible el aparte demandando, toda vez que encontró que este tipo de remisión o reenvío es constitucionalmente válido. Ello si se tiene en cuenta que en muchos casos la ley acude a la definición de conductas establecidas en otras disposiciones del mismo rango o con fuerza material de ley, sin que con ello se desconozca el principio de legalidad. A este tipo de práctica legislativa se le conoce como tipificación indirecta, que surge de la conjunción de dos normas: la que manda o prohíbe y la que advierte que su incumplimiento es infracción. Los magistrados José Antonio Cepeda, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos manifestaron su salvamento de voto (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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