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¿Cómo se consuma la falta por aconsejar o intervenir en actos fraudulentos?

El término de prescripción de la acción disciplinaria comienza a partir de la consumación de la falta y no desde el momento en que dicha conducta produzca un perjuicio: CNDJ.
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21 de Junio de 2023

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Se inició una investigación disciplinaria por la presunta inducción en error generada por dos abogados investigados a una ciudadana sobre la adquisición de un inmueble, como consecuencia de la celebración de un contrato de cesión de derechos de crédito, en virtud del cual la quejosa desembolsó $ 195.000.000, que no generó efecto alguno en la titularidad del bien.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se debía resolver si había lugar a declarar la responsabilidad disciplinaria de los abogados investigados por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 9 de del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, por aconsejar o intervenir en actos fraudulentos con ocasión de la celebración del contrato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la quejosa y la representante legal de una firma de asesorías.

La Sala explicó que la norma que contiene la falta analizada fue clara al determinar que el comportamiento está referido a la “intervención” o al “consejo” de un abogado en un acto que conlleve el “detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”. En esa línea, la conducta objeto de reproche debe tener la virtualidad de producir como efecto un perjuicio a terceros, a la administración de justicia o los fines del Estado, efecto que puede o no transcender en el tiempo durante la actuación judicial o administrativa, pero que no determina la consumación de la falta. (Lea: Explican prescripción en la actuación disciplinaria)

Con todo, para la consumación de la falta no se requiere la participación del abogado en un asunto judicial o administrativo sino solamente que se realice el verbo rector, esto es, que el abogado investigado intervenga o aconseje en un acto fraudulento que tenga la capacidad de producir el denotado perjuicio a terceros, a la administración de justicia o a los fines del Estado.

Por lo anterior, el término de prescripción de la acción disciplinaria debe contarse a partir de la consumación de la falta, es decir, de la fecha en que se realizó el verbo rector intervenir o aconsejar, y no desde el momento en que dicha conducta produzca un perjuicio. El alto tribunal resolvió decretar la terminación del proceso a favor de los abogados investigados (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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