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Comisiones escrutadoras departamentales no son competentes si reclamación no fue formulada ante comisiones municipales (12:35 p.m.)

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28 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que en las jornadas electorales que se adelanten en municipios no zonificados las reclamaciones por errores aritméticos en formularios E-14 deben ser presentadas ante comisiones escrutadoras municipales y no ante las departamentales. Agregó que la competencia de estas últimas solo se activa como órgano de segunda instancia cuando las primeras hayan negado el trámite, la respectiva decisión se hubiere apelado y los delegados resuelven que el recuento sí era procedente. Añadió que, en estos casos, opera el principio de eventualidad o preclusividad, ya que este tipo de reclamaciones solo pueden ser presentadas ante comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales, según el caso. En ese sentido, trajo a colación el artículo 182 del Código Electoral, que indica que los escrutinios generales proceden únicamente en las condiciones descritas. Por otra parte, indicó que el requisito de procedibilidad consagrado en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución (adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 del 2009) no es exigible, cuando la acción se suscriba a causales reclamación; lo anterior porque el requisito se activa para demandas de nulidad electoral por irregularidades en la votación y en el escrutinio (C. P. Alberto Yepes).

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