Comercialización de energía eléctrica puede ser objeto de aprobación de sistemas especiales de importación-exportación (2:03 p.m.)
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16 de Diciembre de 2010
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La comercialización de energía eléctrica es considerada como un servicio exportable, para efectos de la aprobación de un programa bajo el sistema especial de importación-exportación, ya que así se deduce de la interpretación en contexto que debe hacerse de los artículos 4 y 5 del Decreto 2331 del 2001, sobre exportación de servicios. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio del 22 de octubre.
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