Cobro por reconexión no procede si el servicio público no se suspendió efectivamente (4:28 p.m.)
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14 de Febrero de 2014
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Si la suspensión o corte del servicio público obedece a una conducta imputable al usuario o suscriptor, este debe eliminar la causa pagando todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la empresa, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato de condiciones uniformes. Sin embargo, el cobro de dicho gasto solo procede en aquellos casos en los que efectivamente se haya suspendido el servicio, pues la finalidad es recuperar los costos y no enriquecer a las empresas prestadoras, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el evento en que se cobren gastos de reconexión sin una efectiva suspensión del servicio, el usuario puede presentar el reclamo pertinente, según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, o interponer recurso de reposición en sede de la empresa o de apelación ante la entidad.
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