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CNDJ no es el juez natural para regular honorarios de los abogados

Los conflictos que surjan en torno a los honorarios se ventilan ante una jurisdicción diferente.

Redacción legis

26 de Mayo de 2023

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En un reciente fallo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) precisó que si bien la jurisdicción disciplinaria se encarga de sancionar a los abogados que incurran en faltas a la honradez, como el cobro desproporcionado de honorarios, esta situación no equivale a que sea la instancia encargada de regularlos, pues para la solución de este tipo de conflictos la competencia es de otro juez de una jurisdicción diferente.

En el caso objeto de estudio se confirmó la decisión de terminación anticipada proferida en favor de una abogada, al advertir que el cobro de sus honorarios fue efectuado directamente por la entidad bancaria que representaba en un proceso ejecutivo, iniciado para obtener el cobro de un pagaré, en el que la quejosa de manera consciente y voluntaria aceptó las condiciones respecto del pago en el evento que se incumpliera la obligación.

El caso hace referencia al cobro de una obligación por parte de una entidad bancaria a una ciudadana, quien luego de hacer el pago total de la suma adeudada presenta queja al considerar que el monto cancelado por concepto de honorarios a la profesional que representaba al banco era excesivo; no obstante, esta última había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales con la entidad financiera en el cual se estableció el pago de sus honorarios de acuerdo a un porcentaje del valor de las obligaciones recuperadas y dicha información coincidía con la descrita en el pagaré objeto de la litis (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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