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Suspenden a juez de paz por asumir conocimiento de un caso sin el consenso de las partes

27 de Septiembre de 2017

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30129
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez de paz con suspensión en el ejercicio del cargo de dos meses por la inobservancia del artículo 9° (competencia) y el artículo 23 (solicitud de procedimiento) de la Ley 497 de 1999.

 

Según reseña la Sala, un ciudadano acudió ante el togado con el fin de darle a conocer una situación que lo estaba afectando relacionada con el dominio de un vehículo de servicio público. Pese a que en el proceso no obraba petición voluntaria y de común acuerdo entre las partes que tenían el conflicto, asumió atribuciones que constituyen irregularidades, pues ordenó a una cooperativa de transporte la expedición de un tarjetón a nombre de una tercera persona.

 

Recuerda la alta corporación que este comportamiento del juez de paz infringe el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, sobre la competencia para actuar previo sometimiento consensuado de las partes.

 

Pese a que la orden del juez de paz no fue acatada por la cooperativa de transporte, reitera la Sala Disciplinaria que en el proceso no cabe el criterio de antijuridicidad material y de ilicitud sustancial conducido a aspectos simplemente materiales de la producción de resultados, toda vez que la falta disciplinaria se consumó con el hecho de infringir la ley especial de los jueces de paz.

 

Es por esto que, al calificar la gravedad de la falta y su respectiva sanción, se determina que es grave debido a la trascendencia social del juez de paz, quien es elegido por la propia comunidad para que sea intermediario en la solución de conflictos, comportamiento que genera un menoscabo en la confianza del usuario frente a la administración de justicia en equidad.

 

Finalmente, se sancionó el juez a título de culpa, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, como consecuencia de la infracción del deber objetivo de cuidado.

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 66001110200020130029401, 24/05/17

 

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