Suspenden a abogado que mediante demanda laboral pretendió cobrar honorarios por una gestión que no hizo
03 de Julio de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión proferida por la Seccional Córdoba mediante la cual declaró responsable a un abogado de actuar contra la dignidad y el decoro de la profesión, en los términos del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, al exigir el pago de honorarios por una gestión que no realizó y no fue acordada con sus clientes, por lo que lo suspendió en el ejercicio de la profesión por el término de ocho meses.
De acuerdo con los hechos, los quejosos encargaron al abogado en cuestión proseguir un proceso de filiación a fin de ser reconocidos como hijos de su padre, luego de que este falleciera. Simultáneamente, se inició ante un juzgado de familia el respectivo proceso de sucesión, frente al cual el disciplinado ofreció en varias oportunidades representarlos en ese asunto luego de obtener el reconocimiento de paternidad.
Sin embargo, aquellos le aclararon que sus servicios se limitaban al trámite de filiación, frente a lo cual el disciplinable promovió una serie de acciones coercitivas con el fin de firmar el contrato que los obligaba a otorgarle poder para la sucesión. Luego de concluido el proceso de filiación, los hijos reconocidos del causante compraron a los quejosos sus derechos herenciales, sin intermediación del disciplinado.
Demanda laboral temeraria
No obstante, este mediante escritos enviados a los quejosos les exigió el pago de $ 180 millones por concepto de honorarios por sus gestiones extraprocesales, llegando incluso a presentar una demanda laboral temeraria en su contra y haciendo manifestaciones en medios de comunicación locales sobre asuntos sometidos a reserva o sigilo profesional.
El alto tribunal manifestó que si bien la presentación de una demanda laboral es el medio idóneo para exigir el pago de honorarios adeudados, en el caso bajo estudio se configuró un obrar antijurídico, pues el abogado sabía que no había realizado ninguna gestión extraprocesal a favor de sus antiguos clientes y, por lo tanto, resultaba deshonesto pretender el pago por algo que no hizo, configurándose un obrar de mala fe.
Ahora bien, más allá de referir el desprestigio a la abogacía, no se analizan razones adicionales para establecer que el actuar del investigado conllevó un perjuicio que trasciende a la esfera social. Sin embargo, el criterio que persiste soporta la sanción impuesta por la primera instancia, determinado por la modalidad dolosa que justifica un mayor nivel de reproche a partir del conocimiento y la voluntad de dirigir su actuar a la realización de la falta imputada (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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