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Si la audiencia en la que se presentan los alegatos de conclusión no se realiza, el proceso puede anularse

Nada impide que las partes ejerzan sus facultades y derechos, solicitando que se realice una audiencia para presentar alegatos.
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23 de Noviembre de 2011

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El hecho de no realizar la audiencia prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, en la que concurre la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión, puede causar la nulidad del proceso.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al indicar que este mandato busca evitar el desconocimiento de los derechos al debido proceso, la defensa y la contradicción.

 

Según la Sala Civil, si bien los términos procesales son de orden público, perentorios, preclusivos e improrrogables y deben ser acatados por el juez y las partes, nada impide que estas se den por enteradas de una providencia y ejerzan sus facultades y derechos en forma inmediata, solicitando que se realice una audiencia para presentar alegatos.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 13001310300720030022001, oct. 20/11, M. P. William Namén Vargas)

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