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Sancionan a abogado por omitir actuaciones en un proceso de sucesión para satisfacer intereses personales

25 de Abril de 2017

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Una ciudadana entregó poder a un abogado para que llevara a cabo los trámites del proceso de sucesión de su difunto esposo. Días después, se enteró por tercera persona que el profesional del Derecho tenía una deuda de $ 10 millones con su cónyuge y que la misma estaba representada en una hipoteca, razón por la cual el profesional no contaba con la característica de la transparencia para asumir la representación.

 

Ante esta situación, la viuda tomó la decisión de revocar el poder conferido, para lo cual envió el comunicado pertinente al juzgado. Sin embargo, el abogado no anexó el paz y salvo exigido para que otro abogado asumiera la representación del proceso, por lo cual el mismo estuvo estancado hasta el 17 de septiembre del 2013.

 

Es por esta situación que la ciudadana presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que tomó la decisión de suspender por dos meses al abogado e imponerle una multa por valor de dos salarios mínimos mensuales.

 

El proceso llegó a segunda instancia y el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción impuesta por el a quo tras hallar al investigado responsable de las faltas establecidas en los artículos 37-1 y 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa y dolo respectivamente.

 

Es importante decir que dicha falta se configura cuando el abogado se demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

Para la Sala, la razón de la sanción quedó ampliamente demostrada, pues el disciplinable recibió un poder para actuar en un proceso de sucesión en el que sería beneficiado con una acreencia suya.

 

De ahí que el profesional omitiera su actuación en el proceso de sucesión encomendado y, a su vez, recibiera un poder cuando legalmente no estaba en condiciones de aceptarlo, debido a su relación con el causante.

 

El profesional debe informar con veracidad a su cliente sobre las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional, concluyó la sentencia (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 17001110200020140007901, 13/12/16

 

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