General
¿Qué procedimientos existen para accionar contra quien perturba la posesión?
21 de Noviembre de 2016
Una acción de tutela interpuesta con la pretensión desinstalar unas cámaras de seguridad que, según los accionante, registraban el ingreso de los habitantes de un inmueble sometido a propiedad horizontal, hecho que no pudo ser comprobado, motivó a que la Corte Constitucional indicara el proceso que opera como medio ordinario de defensa en los casos de perturbación a la posesión. (Lea: ¿Medidas cautelares por solicitud del demandado?)
En efecto, luego de advertir que la acción de tutela no es el medio idóneo para buscar la protección de los derechos presuntamente vulnerados por los particulares, a menos que haya subordinación o se demuestre la indefensión del accionante, el alto tribunal detalló los dos caminos existentes para un individuo afectado por la conducta de sus vecinos cuando no le es posible acudir, en primera instancia, ante el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, por ser inoperante o no existir, o bien ante las autoridades de policía, por decisión propia o por no hallar satisfechas sus peticiones.
Justamente, enlistó las dos posibilidades de la siguiente forma:
- La vía del proceso verbal sumario, en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 390 del Código General del Proceso, que establece la tramitación, por esta vía, de los asuntos contenciosos de mínima cuantía y algunas controversias sobre propiedad horizontal, específicamente las que surgen de las obligaciones de los propietarios o tenedores respecto de los bienes de dominio particular o privado. (Lea: Exequible intervención de Policía para proteger posesión y tenencia de bienes)
- El proceso verbal, en los términos del artículo 368 del Código General del Proceso, según el cual se sujetará al mismo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-483, sep. 1º/16
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