Publicación de lista deudores morosos en conjuntos residenciales sería inconstitucional
14 de Noviembre de 2018
El Grupo de Acciones Públicas y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario demandaron los artículos 30 y 59 de la Ley 675 del 2001, el régimen de propiedad horizontal.
Las normas regulan el incumplimiento en el pago de expensas y establecen que mientras subsista dicho retardo tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto.
A juicio de los accionantes, esta disposición vulnera el derecho a intimidad, el habeas data y el principio de proporcionalidad, en vista de que la información que se publica dentro de las listas de deudores morosos de las propiedades horizontales puede tener un carácter sensible, al tener relación directa con la situación económica de las personas.
De esta forma, explican, se afecta el nivel de privacidad que las personas puedan tener de su información personal y de los aspectos más íntimos de su vida. (Lea: Grabar a menores de edad con sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales requiere autorización)
Además, el cargo de violación al habeas data se fundamenta en la presunta contradicción entre la limitación que las administradoras de bases de datos tienen para la divulgación de la información sensible que tienen a su disposición, y la exposición de la información de los datos del titular.
Igualmente, la medida no sería conducente para lograr el fin de la norma, considerando que la publicación de los incumplimientos no implica necesariamente el pago de lo adeudado, a la vez que es desproporcionada frente al gran perjuicio y costo que genera para los derechos constitucionales.
Datos
La demanda argumenta que, ya sea por la publicación de datos semiprivados en lugares de poca circulación por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias o por la publicación de datos de cualquier índole en lugares de alta circulación por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, sin autorización previa y expresa del titular se está violando el derecho al habeas data.
También constituiría un agravante al hecho de que la ley permita que se publiquen datos semiprivados, privados y sensibles; que se haga en lugares de amplia circulación, pues implica de manera directa que no solo los copropietarios tengan acceso a la información, sino que personas que ni siquiera hacen parte del conjunto también lo hagan, situación que afecta de manera directa a quien incurrió en violación de obligaciones no pecuniarias.
Así las cosas, solicitan a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad de las normas demandadas (demandantes: Ana María Sánchez y otros).
Corte Constitucional, Demanda D-12928, Oct. 4/18.
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