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General


Procesos por deudas contenidas en títulos valores no competen a la jurisdicción indígena

La jurisdicción ordinaria es la encargada de adelantar los procesos relacionados con este tipo de obligaciones.
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24 de Octubre de 2011

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La resolución de los procesos civiles por las deudas los de miembros de una comunidad indígena contenidas en títulos valores no es competencia de la jurisdicción especial indígena, aclaró el Consejo Superior de la Judicatura.

 

En un fallo de agosto pasado, el alto tribunal recordó que la jurisdicción ordinaria es la encargada de adelantar los procesos relacionados con este tipo de obligaciones, tal como lo dispone el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

 

Con estos argumentos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió un conflicto de competencias originado en un proceso ejecutivo cuyas partes pertenecen al Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Paniquitá, del municipio de Totoró (Cauca).

 

Según la providencia, los cobros por vía judicial no son propios de la cultura y las costumbres de dicho pueblo. Por lo tanto, no es posible reconocer el fuero que prevé el artículo 246 de la Constitución.

 

(C. S. Jud., Sent. 11001010200020110185100, ago. 3/11, M. P. Angelino Lizcano)

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