General
Poseedor puede acceder a la prestación de servicios públicos domiciliarios
La ley no exige deberes especiales de verificación de requisitos tanto de capacidad del usuario como de su relación con el inmueble.
26 de Julio de 2017
La Ley 142 de 1994 no exige a los prestadores de servicios públicos deberes especiales de verificación de requisitos de capacidad del posible usuario o respecto a su relación con el inmueble.
En este caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, opera el principio de buena fe, en el sentido de que basta la declaración del potencial usuario en torno a sus condiciones para que el prestador acceda a la conexión del servicio.
Los artículos 129 y 134 son enfáticos en señalar que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de prestación de servicios públicos y a recibir los mismos, ya que solo necesita ser capaz de contratar y habitar o utilizar el inmueble de manera permanente.
Superservicios, Concepto 400, Mayo 26/17
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