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General


No toda modificación de la fecha de nacimiento implica una alteración del estado civil

El mecanismo idóneo para corregir ese error del registro civil es la escritura pública, indicó la Corte Constitucional.
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12 de Enero de 2012

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No toda modificación de la fecha de nacimiento en el registro civil implica una alteración del estado civil, ya que en el momento de hacer la inscripción en el registro se puede incurrir en errores, advirtió la Corte Constitucional.

 

En el caso analizado, la Corte tuteló los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la seguridad social de una persona a la que la Notaría Única del Círculo de Belalcázar (Caldas) le negó la corrección de su fecha de nacimiento errada en el registro civil, lo que le impedía obtener su pensión de jubilación.

 

Según el alto tribunal, de acuerdo con el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970, el mecanismo idóneo para corregir ese error es la escritura pública, ya que el cambio no altera el estado civil, sino que, por el contrario, ajusta la inscripción a la realidad.

 

Sin embargo, la corrección del registro civil requiere de orden judicial, cuando cambia el estado civil del inscrito, añadió la corporación.

 

(C. Const., Sent. T-729, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza, sep. 27/11)

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