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Multan a abogado por dirigirse a juez como “adefesio jurídico”, entre otras expresiones

04 de Abril de 2024

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de la seccional Sucre que multó a un abogado por insultar a un juez del circuito en la ciudad de Sincelejo y faltar a los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), en consonancia con el artículo 32, sobre faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.

La decisión se originó en un informe remitido por el juez afectado en el que expuso que el abogado cuestionado dirigió varios escritos que, en su sentir, faltaban a la mesura propia de su dignidad y eran manifiestamente irrespetuosos. El caso tiene que ver con la negativa del juez a una solicitud de embargo y secuestro por parte del abogado, quien lo tildó de mentiroso, irrespetuoso, embustero y lo acusó de hacerle “matoneo jurídico” para dilatarle, demorarle, entorpecerle y obstruirle el proceso, causando, según él, cuantiosos perjuicios materiales y morales.

Adicionalmente, frente a una solicitud de vigilancia administrativa presentada por el abogado, este se refirió al juez como “un adefesio jurídico, un monstruo jurídico que ha actuado de la forma más vil y descarada”. Se escuchó en versión libre al disciplinado, quien en su defensa manifestó que siempre se ha dirigido de forma respetuosa a las autoridades judiciales y empleados de la Rama Judicial, pero que cuando evidenciaba un actuar arbitrario debía “poner el grito en cielo” para defender los intereses de sus representados.

Debido respeto

El alto tribunal recordó que el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 señala que son deberes del abogado observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

Por su parte, agregó, el artículo 32 indica que constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

La Seccional Sucre declaró responsable disciplinariamente al abogado, sancionándolo con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, en modalidad dolosa. El alto tribunal encontró que el procedimiento se cumplió cabalmente, de acuerdo con los parámetros legales, pues en esta clase de juicios disciplinarios lo que se investiga es la conducta disciplinaria del abogado y no la reclamación frente al juez.

Y es que si el abogado tenía reparos sobre la manera en que el juez estaba llevando el curso del proceso ejecutivo, contaba con opciones de tipo jurisdiccional y administrativo para que ejerciera control disciplinario sobre dichas actuaciones, lo cual no lo autorizaba para expresarse en forma desobligante y grosera en contra del funcionario. Se determinó plenamente acreditada la incursión del abogado en la falta disciplinaria y los elementos normativos de injuria y temeridad que exige la norma para su configuración (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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