Litigante fue suspendido por quedarse con $ 10 millones de una sucesión
La conducta sancionable se refiere a quedarse con dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
25 de Febrero de 2019
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio profesional por un año a un abogado que incurrió, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Esta falta se configura cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.
Según la providencia, el disciplinado fue contratado por $ 10 millones para iniciar un proceso de muerte presunta y, de esta forma, adelantar la respectiva sucesión. Sin embargo, no desplegó ninguna gestión y retuvo la documentación entregada para la realización del encargo contratado.
En cuanto al cómputo de la prescripción frente a la falta a la honradez por la retención de documentos, conducta cuestionada, la entidad precisó que debe realizarse a partir del momento en que el disciplinable hizo devolución a sus clientes de los documentos entregados para la gestión encomendada.
En el caso bajo análisis, la entrega se produjo una vez presentada la queja disciplinaria en su contra, es decir, el 26 de octubre del 2013, con lo cual se evidencia que no habían transcurrido los cinco años previsto en el artículo 24 de la ley en mención (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 50001110200020130061202 (1551835), 01/10/18.
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