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General


La muerte del alimentante no extingue el derecho a recibir alimentos

El momento preciso para definir el futuro de la obligación alimentaria es la sentencia que termina el proceso de sucesión.
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13 de Octubre de 2011

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La muerte del alimentante no extingue el derecho a recibir alimentos, pues si el alimentario y su necesidad subsisten, este podrá reclamarlos ante los herederos del deudor, indicó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que el momento preciso para definir el futuro de la obligación alimentaria es la sentencia que termina el proceso de sucesión.

 

Por lo tanto, el interesado debe agotar los mecanismos legales para solicitar los alimentos dentro de la sucesión o para controvertir la sentencia que le puso fin al proceso, antes de pretender el pago de las cuotas alimentarias a través de una acción de tutela.

 

La Corte aplicó el principio de subsidiariedad y negó una tutela interpuesta por una persona que dejó de recibir la cuota alimentaria desde la muerte de su excónyuge, ya que no solicitó los alimentos en la sucesión ni impugnó el falló que no los incluyó, pese a que le adjudicó varios bienes a su favor.

 

(C. Const., Sent., T-506, M. P. Humberto Sierra Porto, jun. 30/11)

 

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