27 de Julio de 2024 /
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La ética profesional exige a los abogados un comportamiento respetuoso en todo momento

24 de Mayo de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional Norte de Santander y Arauca contra un abogado suspendido por dos meses ante la violación de los deberes contenidos en los numerales 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del artículo 32 de la misma ley.

La decisión obedece a un informe con compulsa de copias ordenado al cabo de una audiencia de conciliación celebrada el 15 de septiembre del 2021 por un juzgado de familia de Cúcuta, en el marco de un proceso por alimentos. El caso fue asumido por la comisión seccional, que citó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de noviembre del 2022, cuando el disciplinable rindió versión libre.

El abogado cuestionado manifestó ser consciente de la conducta que motivó la compulsa de copias y expresó su deseo de aceptar la responsabilidad disciplinaria. Señaló además que cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación mencionada estaba pasando por un mal momento, debido al estado de salud de su madre, quien falleció el 22 de agosto del 2022.

De acuerdo con el fallo, el día de la diligencia, y actuando como apoderado del demandado, le dijo a su cliente en afirmaciones que fueron públicas y escuchadas por los asistentes que la juez estaba actuando de manera parcializada, a lo que agregó palabras insultantes de grueso calibre. El alto tribunal coincide con la primera instancia al valorar la connotación de los términos expresados por el inculpado, los cuales, según el Diccionario de Americanismos de la Asociación de Academias de la Lengua Española, se refieren a “persona despreciable y de malas intenciones”.

La Corporación explicó que el comportamiento ético que se le exigía al inculpado era ejercer la defensa de su poderdante observando la mesura, seriedad, ponderación y respeto en las relaciones con la autoridad judicial y aunque se excusó en la difícil situación personal que estaba afrontando al momento de la diligencia la ética profesional exige un comportamiento mesurado y respetuoso en todo momento (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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