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JUECES: Este es el primer presupuesto procesal para declarar la procedencia de una tutela

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia reciente en cuanto a la regla general de procedencia de este tipo de acción constitucional.
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27 de Agosto de 2018

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional descartó recientemente la improcedencia de una acción de tutela por tratarse de un caso en el que el objeto de protección era exclusivamente derechos colectivos. (Lea: Los cuatro supuestos jurídicos para ordenar a una EPS practicar un baipás)

 

El alto tribunal reiteró que el examen de procedencia de un amparo deber partir necesariamente de la identificación del derecho vulnerado, y solo una vez superado dicho requisito cabe realizar el control respecto del cumplimiento de los requisitos de:

 

-          Legitimación.

 

-          Subsidiariedad.

 

-          Inmediatez.

 

En otras palabras, la regla general de procedencia de este tipo de acción debe partir de la comprobación efectiva de la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes. (Lea: En este evento procede el reconocimiento pensional a través de tutela).

 

Luego de lo cual cabe observar que los medios ordinarios de defensa, a la luz de la situación del caso concreto, no sean medios idóneos ni eficaces para salvaguardar, de manera efectiva, los derechos amenazados y, por otra parte, que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la interposición de la tutela como un mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales.

 

Tal perjuicio irremediable, concluye la alta corporación judicial, debe ser inminente, grave y que, por lo tanto, requiera medidas urgentes e impostergables para su solución (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-291, Jul. 24/18.

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