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Explican diferencias entre acción civil y ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria

Aunque ambos trámites se adelantan ante el incumplimiento de la obligación alimentaria como delito, tienen discrepancias en su esencia, afirmó la Corte Constitucional.
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12 de Abril de 2019

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Al estudiar la prescripción extintiva de la acción ejecutiva y de la acción civil derivada de los perjuicios causados por el delito la inasistencia alimentaria, la Corte Constitucional precisó las principales diferencias entre estas dos acciones. (Lea: Si prescripción penal opera después de sentencia de segunda instancia, debe decretarse directamente)

 

Inicialmente, aseguró que el proceso penal que se adelanta para sancionar la inasistencia alimentaria tiene por objeto:

 

  1. Castigar a aquellos infractores de la obligación alimentaria que ponen en riesgo la armonía familiar y la subsistencia de los acreedores de los alimentos, y

 

  1. Reparar el daño causado por el delito indicado. 

 

Así las cosas, con este proceso se busca garantizar la reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas de esta conducta punible que se demuestren en el marco del proceso penal, aseguró la providencia. (Lea: ¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?)

 

Del mismo modo, frente a este objetivo, aseguró que las víctimas pueden ejercer, de forma alternativa y nunca concurrente, la acción civil dentro del proceso penal constituyéndose en parte civil dentro del mismo u optar por iniciar la acción en la jurisdicción civil con el mismo propósito de obtener el pago de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales liquidados en la condena penal (ejecutivo de alimentos).

 

Es importante precisar que el propósito del proceso penal difiere del proceso ejecutivo de alimentos. (Lea: ¿Prescripción de la acción penal genera igual efecto en acción civil?)

 

Al respecto aseguró que, aunque ambos se adelantan ante el incumplimiento de la obligación alimentaria como delito, el trámite ejecutivo busca el cobro de las cuotas alimentarias retrasadas en su pago. Ello, a diferencia del proceso que se desprende de la acción penal, el cual busca una indemnización para la víctima por la vulneración de un bien jurídico protegido penalmente (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-154, Abr. 4/19

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