Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Atacan norma del CGP sobre extinción del derecho por desistimiento tácito

Si la intención del legislador era sancionar la inactividad de las partes, explica el demandante, debe optar por otras medidas como las sanciones pecuniarias, disciplinarias o procesales, no con efectos directos sobre el derecho sustancial.
35803
Imagen
codigo-proceso-procesaljuanrivadeneira3-1509241625.jpg

12 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el literal g), parcial, del numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso, que regula lo relacionado con el desistimiento tácito.

 

La norma consagra la extinción del derecho pretendido cuando se decreta el desistimiento por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones. (Lea: IMPORTANTE: Descargue 25 novedades jurisprudenciales sobre el Código General del Proceso)

 

El accionante considera que se vulnera el artículo 228 superior, sobre el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, por cuanto el desistimiento tácito hace parte de las formas de terminación anormal del proceso por falta de actividad o de impulso por parte del interesado, pero no es una norma que tenga vocación de regular la extinción de un derecho. 

 

Según la demanda, se consagra una sanción para quien acude al aparato judicial y abandona su actuación, pues crea congestión en la administración de justicia y un desgaste en su maquinaria. (Lea: EXTRA: Anulan varios artículos del Código General del Proceso modificados por decreto)

 

No obstante, el literal G atacado se extiende de su función procesal y genera la extinción del derecho pretendido, figura que le corresponde únicamente a la norma sustancial, pues pese a estar la persona amparada por el derecho y a tiempo de iniciar otra acción la consecuencia le priva de esta potestad. 

 

Así las cosas, si la intención del legislador era sancionar la inactividad de las partes, explica el demandante, debe optar por otras medidas como las sanciones pecuniarias, disciplinarias o procesales, y no con efectos directos sobre el derecho (demandante: Andrés Sánchez Molina).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12893, Sep. 11/18.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)