13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Censuran a abogado por presentar memorial con imputaciones en contra del juez

10 de Octubre de 2022

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La presente actuación disciplinaria se originó con base en la compulsa de copias ordenada por un juez porque, a su juicio, el inculpado a través de memorial realizó afirmaciones que ponen en duda su actuar como Juez de la República y su calidad de profesional del Derecho. A la vez, estimó que dichas manifestaciones del abogado rayan con los delitos de injuria y calumnia.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), al analizar la materialización de la falta del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 se debe verificar la concurrencia del animus injuriandi, entendido aquel como “el propósito, intención o ánimo de ofender, agraviar, injuriar a otra persona, valiéndose de expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito en el otro”.

En línea con lo anterior, se requiere que el agente haya tenido la intención de injuriar y que la conducta realizada posea la capacidad efectiva de agraviar a la persona contra quien va dirigido el hecho ofensor.

En el caso bajo estudio, las afirmaciones consignadas por el abogado poseían la capacidad de dañar o menoscabar la honra de la autoridad judicial informante, toda vez que no solo le imputó el patrocinio del delito de fraude procesal, sino que le atribuyó un interés un “inusitado” e “inconfesable” por validar una actuación violatoria, entre otras normas, del Código Penal Colombiano. Además, de manera temeraria acusó al funcionario de prohijar el actuar doloso del demandante y de tramitar una actuación secreta e irregular, cuando lo que debió hacer fue atacar la decisión con argumentos jurídicos concretos tendientes a obtener la modificación de la providencia que esperaba fuera modificada por el funcionario.

Para la CNDJ, el abogado era consciente de que imputar el patrocinio de un delito como lo es el fraude procesal resultó una afirmación temeraria, desbordada e innecesaria, al mismo tiempo que excedió por completo su derecho a la libertad de expresión, el ámbito del ejercicio de la defensa de su cliente y lesionó la dignidad del funcionario judicial.

Tanto así que en el curso del proceso disciplinario ni siquiera allegó ninguna decisión o prueba que respaldara las imputaciones efectuadas al funcionario. Así las cosas, quedó demostrado que el abogado incurrió en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 y se le impuso la sanción de censura (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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