Censuran a abogado por omisiones en su cargo de curador ‘ad litem’
07 de Abril de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que declaró responsable disciplinariamente a un abogado y lo sancionó con censura, por incurrir en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y violar los deberes contenidos en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 28.
En el caso bajo estudio, se relata que un juzgado civil municipal nombró como curador ad litem de la parte demandada al disciplinado, quien acudió a tomar posesión comprometiéndose a “cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le imponía”. Por ello le fue entregada copia de la demanda y se notificó del mandamiento de pago librado en auto del 2015.
Sin embargo, en 2017 el juzgado de conocimiento, al advertir que se encontraba vencido el término de traslado para dar contestación tanto a la demanda como a la decisión del 2015 sin que el abogado realizara ningún pronunciamiento, la dio por no contestada, tuvo ejecutoriado el mandamiento ejecutivo y ordenó compulsar copias en contra del abogado.
La Sala precisó que la adecuación de la conducta en la falta imputada se encuentra ajustada, por estar probado que el disciplinado violó el deber de diligencia previsto en el numeral 10, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, toda vez que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional y no contestó la demanda dentro del proceso ejecutivo en el cual fue designado curador ad litem (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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