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Censuran a abogado designado como curador ‘ad litem’, por no comparecer al despacho

La designación que se hizo por el juzgado generó de entrada una forzosa aceptación que al haber sido notificada al disciplinable reafirmó el compromiso y la debida diligencia profesional para apoyar a la administración de justicia.
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Demandan facultad de cobro coactivo por concepto de multas por parte de la ANDJE (Freepik)

13 de Diciembre de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia de censura contra un abogado designado como curador ad litem dentro de un proceso verbal de pertenencia, para que representara a las personas emplazadas frente a la contestación de la demanda. A pesar de habérsele comunicado en debida forma, fue relevado, pues no justificó su no comparecencia al despacho para notificarse del auto que admitió demanda.

La anterior actuación lo hizo incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y la trasgresión del deber contenido en los numerales 10 y 21 del artículo 28, conducta a título de culpa.

El alto tribunal resaltó que cuando un abogado es designado debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo, con todo lo que implica el desarrollo y representación de las personas en el proceso, por ende, cuando se está enterado y la conducta es dejar de hacer lo que forzosamente la ley le obligaba, se incurre en una desidia o en descuido, lo cual afecta a su vez el deber de diligencia del numeral 10 del artículo 20 del Código del Abogado.

Finalmente, se ordenó la compulsa de copias para que se investigue la conducta del magistrado de la comisión seccional de disciplina judicial, ya que el servidor judicial no hizo uso de la toga (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez). 

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