Censuran a abogada que no asistió a audiencia de formulación de acusación
28 de Febrero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a una abogada por cometer la falta establecida en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007, incumpliendo el deber consagrado en el artículo 28, numeral 10º ibídem , a título de culpa, e impuso sanción de censura.
La Sala explicó que no hay duda en cuanto a la responsabilidad de la abogada, quien no obró de manera diligente, por no asistir a la formulación de acusación programada dentro de un proceso en el cual fungía como defensora de confianza del acusado, por lo cual la audiencia no pudo adelantarse.
Además, la disciplinada no presentó excusa para justificar su actuar, pese a estar debidamente notificada de la audiencia. Como se observa, la abogada no atendió con celosa diligencia el encargo profesional, al inasistir a la formulación de acusación, en la cual era indispensable su presencia para darle validez, máxime cuando se acreditó la asistencia de la fiscalía y el procesado. Se entiende que en el sistema penal acusatorio (Ley 906 del 2004) tanto la Fiscalía como la defensa deben acudir a las audiencias convocadas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 140, numeral 6, y conforme lo ordena el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.
Por las razones expuestas, la Sala advirtió que el juicio de adecuación típica se encuentra configurado de manera correcta, hallándose acorde con la conducta reprochada y debidamente probada dentro del proceso disciplinario, siendo claro que su falta a la debida diligencia generó una dilación injustificada en el proceso penal y un desgaste a la administración de justicia (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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