Cebras peatonales pueden ser pintadas con colores representativos de la bandera LGTBI
17 de Agosto de 2021
Por medio de la Resolución 1885 del 2015, el Ministerio de Transporte adoptó el Manual de Señalización Vial, según el cual toda señal de tránsito debe satisfacer unos requisitos mínimos, entre ellos que sean necesarias, visibles, que llamen la atención y que sean legibles y de fácil comprensión.
Adicionalmente, indicó la entidad, deberán difundir respeto, ser creíbles y dar tiempo suficiente al actor del tránsito para responder adecuadamente. Ahora bien, la sección 3.16-6 de dicho manual dispone las características que debe tener la demarcación del cruce de cebra:
(i) Una línea de detención por sentido y una sucesión de líneas paralelas de 40 a 50 centímetros de ancho, separadas entre sí por 40 a 100 centímetros.
(ii) Deberán estar colocadas en posición perpendicular al flujo peatonal en forma “cebreada”, con una longitud igual al ancho de las aceras entre las que se encuentren situadas, pero en ningún caso menor de 2 metros.
(iii) Para flujos peatonales superiores a 500 peatones por hora, el ancho de dicho paso peatonal debe aumentar en 0,5 metros por cada 250 peatones por hora, hasta alcanzar un máximo de 5 metros.
(iv) Para estos efectos, el flujo peatonal debe calcularse como el promedio de las 4 horas de mayor demanda peatonal.
Aunque el mencionado manual establece que las cebras deberán ser de color blanco, esta característica puede variar en función de la utilidad que este cambio represente.
Así las cosas, el ministerio no encuentra fundamento constitucional o legal para impedir que las cebras sean pintadas con colores representativos de la bandera LGTBI, siempre y cuando se sigan los lineamientos técnicos expuestos.
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