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Carné de afiliado al sistema de salud para la población discapacitada no debe ser requisito para acceder a servicios (10:28 a.m.)

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06 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 5º de la Ley 361 de 1997 que establece que las personas en condición de discapacidad deberán portar el carné de afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud para identificarse como titulares de los derechos establecidos en la ley. Según el alto tribunal, aunque la jurisprudencia ha establecido que no es necesario ningún medio de prueba como calificación de invalidez o el carné de discapacitado, la medida no es irrazonable ni desproporcionada, siempre y cuando la existencia y exhibición del carné no se entienda como un requisito para acceder a los derechos fijados en la ley. Señaló que el carné no es el único medio para probar la condición de limitación o la situación de discapacidad, por lo que se convierte en una garantía y en una medida de acción positiva de los derechos contenidos en la Ley 361 de 1997, pero sin que sea una limitación o restricción de las prerrogativas de las personas en dicha situación (Adriana María Guillén).

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