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Cargos de funcionarios judiciales encargados de adelantar procesos de Justicia y Paz deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente (8:00 a.m.)

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15 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de los incisos primero y tercero del artículo 67 de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), en los que se permite elegir a los funcionarios judiciales encargados de adelantar procesos de Justicia y Paz sin necesidad de presentarse a un concurso público de méritos. De igual forma como lo hizo en la Sentencia C-713 del 2008, frente a la manera en que deben designarse los jueces de descongestión con vocación de transitoriedad, la Corte concluyó que las listas que deben ser enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a la Corte Suprema de Justicia para la designación de los magistrados y grupos de apoyo para los tribunales de Justicia y Paz deben corresponder a listas de elegibles vigentes. Por ello, condicionó la exequibilidad en el sentido de que en adelante estos cargos sean provistos de estas listas (M.P. María Victoria Calle Correa).

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