Cargo de director en la Contraloría General debe proveerse por concurso e incluirse en el régimen de carrera (2:06 p.m.)
73362
25 de Abril de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “director”, contenida en el artículo 3 del Decreto Ley 268 del 2000, que ubicaba este cargo en la Contraloría General de la República en los de libre nombramiento y remoción, por estimar que debía proveerse por concurso e incluirse en el régimen de carrera. La sala explicó que los cargos de libre nombramiento y remoción no pueden ser otros que los creados de manera específica por la ley, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo. En este caso, el cargo de director cobija un sinnúmero de funciones meramente administrativas que no son incompatibles con un sistema de carrera, pues no conducen a la adopción de políticas de la entidad ni implican confianza especial, ni responsabilidad que reclame el mecanismo de libre nombramiento y remoción (M. P. María Victoria Calle).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!