Campaña por el voto en blanco solo puede ser ejercida por movimientos o partidos que se inscriban previamente a la respectiva contienda (4:08 p.m.)
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10 de Febrero de 2015
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Así lo determinó el Consejo de Estado al dar su visto bueno a la decisión por medio de la cual el CNE prohibió continuar con la promoción del voto en blanco durante las elecciones atípicas de gobernador del Huila en el 2013. Sin embargo, aclaró, esto no implica que los electores, públicamente, no puedan expresar sus preferencias por esta opción. A su juicio, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, estas actuaciones solo pueden ser emprendidas por partidos políticos y comités independientes que se inscriban ante la autoridad electoral, requisito que no cumplieron los comités en el caso concreto. Para la Sala, no sería apropiado que los comités de otras campañas sí tengan que acogerse a las exigencias de la organización electoral y las colectividades organizadas para respaldar el voto en blanco no deban hacerlo también. Además, consideró que la entidad demandada actuó de acuerdo a facultades de policía administrativa que le son propias y con arreglo a las funciones que le encomienda el artículo 265 de la Constitución (modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 del 2009).
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